REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

JUZGADO DE EPMS
CIUDAD
FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA)
011
BOGOTA D.C.
3/6/2025
NUMERO UNICO DE RADICACIÓN
Municipio
Corporación
Cod. Sala
Cons. Despacho
Año
No. Radicación
Recurso
11001
31
87
011
2025
00071
00
1. DATOS DEL PROCESO
AUTORIDAD REMITENTE CIUDAD
AUTORIDADES QUE CONOCIERON .
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.

.
.
PENAS ACUMULADAS NO No. CONDENADOS 1 TOTAL PRESOS 0 PRESOS A CARGO JEPMS 0
Cuadernos
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Folios
2.DATOS DE LA SENTENCIA

SENTENCIA ANTICIPADA NO

INSTANCIA FALLADORA
FECHA (DD/MM/AAAA)
EJECUTORIA
cdno y folios
FECHA DE LOS HECHOS
3. CLASE DE PROCESO
Tutela 8015
4. OBSERVACIONES

Tipo Salida: TEMPORAL, Fecha Salida:25/06/2025,Oficio:5631 Enviado a: - 008 - PENAL ESPECIALIZADO - CORTE CONSTITUCIONAL - BOGOTA D.C.. Y REGISTRO - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO : SE CUMPLE AS 24/06/2025 SE REMITE PROCESO DIGITAL A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EVENTUAL REVISION FALLO DEL 13/06/2025 // AMDG CSA
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ACTUACIONES DEL PROCESO
FECHA TIPO ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO
25/06/25 Elaboración Oficio Remisorio TutelaTipo Salida: TEMPORAL, Fecha Salida:25/06/2025,Oficio:5631 Enviado a: - 008 - PENAL ESPECIALIZADO - CORTE CONSTITUCIONAL - BOGOTA D.C.. Y REGISTRO - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO : SE CUMPLE AS 24/06/2025 SE REMITE PROCESO DIGITAL A LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EVENTUAL REVISION FALLO DEL 13/06/2025 // AMDG CSADIGITAL DIGITAL
24/06/25 Envìo expediente Corte Constitucional si no impugnaPOLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD : Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.//LVV
13/06/25 ADVERTENCIA DESPACHOPOLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD : Se remite fallo al correo electróncio del acionante y accionados.//LVV
13/06/25 Fallo de TutelaPOLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD : Tutelar el derecho fundamental de petición//Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro a través del funcionario que estime competente que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pronunciarse de manera clara, precisa y de fondo frente a las solicitud elevada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional el 11 de abril de 2025//No tutelar la garantía fundamental al debido proceso administrativo//Notificar.// De no ser impugnado, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión//LVV
03/06/25 Oficios variosPOLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD : Se remite via correo electrónico el oficio N° 297 informando que este despacho dispuso admitir la acción de tutela Interpuesta, por tanto, se adjunta copia de la demanda de acción de tutela y sus respectivos anexos, así como del auto en mención, a fin de que ejerza el derecho a la defensa y suministre las explicaciones frente a los hechos y pretensiones allí registrados.//LVV
03/06/25 Auto avocando conocimientoPOLICIA NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD : Avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta.//Correr traslado de la demanda y sus anexos a la entidad accionada.//Se advierte que, de no recibirse respuesta dentro del término fijado, se tendrán por ciertos los hechos expuestos por la parte actora.//LVV
03/06/25 Radicación de Proceso Actuación de Radicación de Proceso realizada el 03/06/2025 a las 14:07:45
CONDENADOS
NOMBRE DEL CONDENADONo.IDENTIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO - Y REGISTRO8999990070 (ver información?)